lunes, 26 de octubre de 2009

Fin del baile


Llevo ya una larga temporada sin dejar mis pies colgando sobre las teclas del ordenador. Es lo bueno que tiene esto de escribir mi propio blog. Nadie me atosiga, nadie me exige y eso amigos blogueros es un verdadero lujo en este mundo nuestro en el que el que más y el que menos nota como otros le vienen echando el aliento en el cogote.

Dice un buen amigo –al que por cierto llevo sin ver casi tres semanas- que hoy no hay pensadores. Estamos huérfanos de gentes que analicen lo que hacemos y a dónde vamos, las causas y las consecuencias de todo lo que nos rodea en nuestra vida cotidiana y eso es un verdadero problema. Las sociedades han funcionado siempre mejor cuando algunos han sido capaces de expresar en voz alta aquello que la mayoría no éramos capaces de atisbar. A falta de pensadores, tienen el caldo preparado los ilusionistas, los timadores del pensamiento, los iluminados y los mentirosos. Ahí tenemos a Zapatero, sin ir más lejos.

Nuestra sociedad lamentablemente no solo carece de pensadores, sino que el común de los mortales no nos paramos a pensar en nada de lo que nos rodea más allá de lo anecdótico y superficial. Nos quedamos con la jerga de la Esteban, o las tontadas de la Obregón, pero en ningún momento queremos averiguar el por qué de esa insistencia de todas las cadenas de televisión en contarnos las miserias de esos míseros vividores. No queremos saber lo que nos esconden de nuestra vida contándonos la “vida” de otros.

Es cierto que las olas que cuentan vidas arrastradas desde lo más profundo del inmenso Atlántico hasta las costas de mi Galicia natal continúan llegando inalterables, con ese ritmo imposible que las hace únicas, pero también es cierto que entre ola y ola vemos como se diluye nuestro futuro inmediato. Entre ola y ola ¿cuántos no se desesperan ante la falta de trabajo?, ¿cuántos no han visto truncadas sus ilusiones? ,¿cuántos tienen serias dificultades para llevar comida a su casa?

Mi amiga Moura –esa extraordinaria y bella Meiga- no mira al Atlántico últimamente. Tiene los ojos doloridos de mirar el gesto tenso y perdido de millones de caras sin mañana. Caras de gentes como cualquiera de nosotros amigos blogueros, que un día soñaron con un futuro posible, que ilusionaron a sus familias en la quimera hoy descubierta de una España capaz. Gentes, personas, que hoy transitan por la vida sin inmutarse con las mentiras oficiales que llegan en oleadas desde los masmedia cercanos al Gran Señor de las Civilizaciones, sin mover ni un músculo facial ante la reiteración en la ignominia del rojerío rampante. Gentes, personas, a las que ya nada les asombra y a las que tristemente ya nada parece importar.

Si queremos seguir sin pensar, sin dar pasos para acabar con el baile de disfraces en el que nos han instalado, allá cada uno con su conciencia. A lo mejor es que nos va lo de ver a nuestros hijos vestidos de góticos.

Empeñado en sacarnos hasta los ojos para pagar el despelote al que han sometido a las arcas municipales, el alcalde Dionisio –el de Aranjuez, mi maravillosa ciudad- ha decidido que nos implanta –porque se le pone por los implantes- la Tasa de la Basura y lo hace además estableciendo dos categorías de ciudadanos. Los más guarros y los menos guarros. Más guarros los que viven en vivienda unifamiliar y algo menos guarros –aunque guarros también ya que también pagan- los que viven en viviendas colectivas. A mí me parece una sinrazón –como la mayoría de las decisiones que lamentablemente vienen tomando este mal alcalde- que el tipo de vivienda determine si se ha de pagar más o menos. Es una Tasa y como tal no tiene carácter impositivo –ya sabéis, aquello de que pague más el que más tiene- si no que tiene que ajustarse a lo que cuesta el servicio que se le presta al ciudadano, no a su capacidad económica. Como he decidido no quedarme quieto, empezar a dar pasos para acabar con el baile de disfraces, mañana presentaré un recurso. Ya sé amigos blogueros que muchos de vosotros no vivís en Aranjuez, pero para quienes sí lo hacéis, incluyo a continuación el texto del recurso por si os interesa presentarlo vosotros también.

AL Ilmo. Sr. Alcalde-presidente del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez

D. …………, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la calle …………nº …, de ………, y provisto de D.N.I. ……, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez se dirige y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que habiéndoseme notificado la Carta de Pago de la “Tasa por Recogida y Traslado de Residuos Sólidos Urbanos”, conocida popularmente como “Tasa de basuras”, correspondiente al ejercicio 2009, con número Identificador ………y número de Expediente ……., por importe de …euros, y no estando de acuerdo con dicha liquidación por no encontrarla ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos impugnatorios, deduzco e interpongo contra la misma RECURSO DE REPOSICION ante esa Alcaldía-Presidencia, al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente, al objeto de que se dicte en su día Resolución por la que se anule la liquidación/carta de pago de la Tasa antes indicada, por no ser conforme a Derecho y todo ello en virtud de las siguientes:

A L E G A C I O N E S

PRIMERA.- Dispone el Art. 2-2º a) de la Ley General Tributaria, que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes.

En igual sentido se definen las tasas en el Art. 20 de la Ley de Haciendas Locales

SEGUNDA.- Por su parte, el Art. 24 de la Ley de Haciendas Locales establece que: “En general… el importe de las tasas por la prestación de un servicio… NO PODRÁ EXCEDER, en su conjunto, DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DEL SERVICIO o actividad de que se trate o, en su defecto, de la prestación recibida…” “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios por garantizar el mantenimiento del servicio…”.

Y en relación a lo anterior, el Art. 25 dispone que: “Los acuerdos de establecimiento de tasas … para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse A LA VISTA DE INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOS EN LOS QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL VALOR DE MERCADO O LA PREVISIBLE COBERTURA DEL COSTE DE AQUELLOS, respectivamente”.

De lo anterior, se deduce lo siguiente:

a) Que las tasas obedecen a la prestación real de su servicio.

b) Que el importe de la tasa sólo puede obedecer al coste real del servicio que la justifique, y que debe estar reflejado en un informe técnico-económico previo.

c) Que las cantidades recaudadas por una tasa no pueden destinarse a otros fines, por muy públicas que éstas sean.

d) Que las cantidades cobradas a cada contribuyente deben ser las que se deriven del servicio prestado, sin que pueda haber diferencias en las cuantías salvo que éstas se basen en criterios genéricos de capacidad económica real.

TERCERA.- En el presente caso, tanto los medios de comunicación como la propia carta de pago notificada, hacen referencia a que en la fijación de la cuantía a pagar de la tasa de basuras, se ha modulado la cuantía de la tasa en función de los distintos tipos de vivienda, lo que es una práctica no autorizada por la normativa, porque no refleja capacidad económica alguna.

En efecto, si como hemos visto el objeto de la tasa es recaudar el COSTE REAL de un servicio efectivamente prestado a los ciudadanos, no puede sostenerse que el coste de recoger y tratar los residuos de una vivienda sean distintos dependiendo de si se trata de vivienda colectiva o unifamiliar, porque no existe ninguna relación entre el valor y tipo de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes.

CUARTA.- No es fácil de entender que se haya incrementado de una forma tan notoria el importe del servicio de recogida y tratamiento de basuras, cuando paralelamente se está exigiendo de forma coercitiva a los ciudadanos la diferenciación y reciclaje de sus residuos, lo que debería significar un abaratamiento de este servicio, ya que parte del mismo lo realizan los propios contribuyentes.

En consecuencia, la liquidación de referencia debe ser anulada y dejada sin efecto, toda vez que la determinación de su cuantía no se ajusta a la normativa aplicable en los términos anteriormente expuestos.

QUINTA.- La liquidación a que hace referencia este escrito recoge la posibilidad de interposición de Recurso de Reposición ante esa Alcaldía-Presidencia

En su virtud:

SUPLICO:

Que habiendo presentado este escrito con su documento adjunto tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICION contra la liquidación/Carta de Pago de referencia, en concepto de Tasa por la Recogida y Traslado de Residuos Sólidos Urbanos correspondiente al ejercicio 2009, en cuantía de ……. Euros, girada al abajo firmante y en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, dicte Resolución por la que se anule la referida tasa, por no ser ésta ajustada a Derecho.

Aranjuez, …. de ……… de 2009.

Hoy se ha ido un hombre importante, de los que merecen se le rindan los mayores tributos. Si hoy a San Pedro le preguntásemos si está por allí en el cielo Sabino Fernández Campo, a buen seguro que el guardián de las llaves nos respondería, parafraseando en positivo a Sabino, que no está, pero se le espera.

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